Términos del contrato
CONVENIO DE APARTADO COMPRA VENTA SERVICIOS DE FUNERARIA
Entre nosotros, Grupo Benedetti de las Américas S.A., cédula jurídica 3-101-745-158, representada en esta venta de apartado por Ronald Piedra Alpízar, presidente de la Junta Directiva, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, quien en este documento se denominará EL OFERENTE, y el colaborador titular, quien en esta venta de apartado se denominará EL ADQUIRIENTE, convenimos en lo siguiente:
PRIMERA. EL OFERENTE entregará AL ADQUIRIENTE el Plan Funerario acordado en este convenio de apartado, comprometiéndose a prestar el servicio funerario y al cumplimiento de los beneficios adicionales que al momento de la compra se encuentren vigentes.
SEGUNDA. EL ADQUIRIENTE acepta todos los Términos y Condiciones relacionados con el uso del servicio funerario y sus beneficiarios, establecidos en el Anexo 1: Condiciones Generales.
TERCERA. EL OFERENTE se compromete a cumplir con las condiciones del servicio establecido siempre y cuando EL ADQUIRIENTE se encuentre al día con el pago de su mensualidad. El incumplimiento de esta cláusula exime AL OFERENTE de la responsabilidad de prestar el servicio acordado.
CUARTA. EL ADQUIRIENTE pagará en el acto la cuota correspondiente al primer mes del plan y se compromete al pago ininterrumpido de la suma mensual durante la vigencia de este convenio.
QUINTA. El pago de la cuota mensual será continuo para mantener su vigencia. La falta de pago de una (1) cuota faculta AL OFERENTE para anular el presente contrato de pleno derecho sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
SEXTA. EL ADQUIRIENTE pagará por adelantado el monto mensual anotado en este convenio, en la fecha acordada y por el medio de pago convenido. Para su facilidad, EL OFERENTE suministrará diversos medios de pago. De tener algún inconveniente con el medio de pago, EL ADQUIRIENTE tiene la obligación de informarlo AL OFERENTE, así mismo, debe realizar el pago de forma inmediata por cualquier otro medio de pago autorizado.
SÉPTIMA. Para asegurar la vigencia de este convenio, EL ADQUIRIENTE se compromete a informarle AL OFERENTE cualquier cambio en su situación o en el medio de pago. En caso de salida de la empresa, renuncia a la Asociación Solidarista o despido, EL ADQUIRIENTE deberá informarlo e indicar una nueva forma de pago.
OCTAVA. Cuando la cuota mensual es deducida por planilla, EL ADQUIRIENTE está obligado a pagar por cualquiera de los medios de pago autorizados todas las cuotas que su patrono o Asociación Solidarista no logre deducirle durante un periodo de incapacidad laboral, por fondos insuficientes, por omisión o por cualquier otro motivo no contemplado en este documento.
NOVENA. EL OFERENTE podrá ajustar la cuota mensual una vez por año, de conformidad con el índice de inflación determinado en su momento por la entidad gubernamental correspondiente.
DÉCIMA. Para el trámite de los servicios contemplados en el Plan Funerario, el titular (EL ADQUIRIENTE) o cualquiera de los beneficiarios mayores de edad deberán comunicarse al número 8402-1210 con la administración DEL OFERENTE.
UNDÉCIMA. Para hacer cambios en el grupo de beneficiarios, EL ADQUIRIENTE deberá solicitarlo AL OFERENTE con anticipación y por escrito a conversemos@benedetti.co.cr. Los nuevos beneficiarios deberán cumplir el periodo de carencia estipulado tomando como inicio la fecha de su inclusión.
DUODÉCIMA. En caso de muerte del titular, todos los beneficios de este convenio podrán transferirse a cualquier beneficiario mayor de edad que desee continuar con el servicio.
DECIMOTERCERA. EL ADQUIRIENTE no puede vender, donar, heredar o ceder sus derechos sobre el contrato.
DECIMOCUARTA. El presente convenio, para efectos de prestación del servicio, rige a partir de la fecha de pago de la primera cuota.
DECIMOQUINTA. Para efectos de esta campaña con Corporación González / Charmander, el medio de pago autorizado es la deducción quincenal directa de su planilla salarial por el monto de ¢995 (equivalente a ¢1.990 mensuales).
ANEXO 1: CONDICIONES GENERALES
1. ¿Quién tiene derecho al servicio?
- Titular: persona que contrata el plan (EL ADQUIRIENTE). En esta campaña corporativa, el plan cubre exclusivamente al titular colaborador.
2. ¿Qué incluye el servicio?
- Funeral tradicional: sala de velación, traslados en carroza de lujo al lugar de velación, iglesia y cementerio; cofre de madera de alta calidad; preparación del cuerpo; arreglos florales; libro de firmas y esquela en televisión.
- Cremación: traslado del cuerpo al crematorio, urna con plaquita, sala de despedida con anfitriona, cafetería y arreglos florales.
3. ¿Cómo solicito un servicio?
El titular debe comunicarse con la administración de Benedetti Planes Funerarios al 8402-1210. El servicio se brinda las 24 horas del día, todos los días de la semana, sin cobros adicionales.
4. Área geográfica
Todo el territorio nacional. Se excluyen lugares muy empinados y de difícil acceso, y caminos de lastre.
5. Vigencia
El presente contrato tiene vigencia anual con renovación automática mientras el colaborador se mantenga vinculado a Corporación González / Charmander y al día con sus cuotas.
6. Periodo de carencia
- Muerte por causa natural, accidental o violenta: cobertura desde el pago de la primera cuota.
- Muerte por causa natural con enfermedad preexistente: cobertura tras 6 meses de afiliación.
- Muerte por enfermedad terminal: cobertura tras 9 meses de afiliación.
- Personas mayores de 70 años: carencia de 12 meses.
El suicidio no está cubierto. Tampoco fallecimientos derivados de guerra civil, sedición, rebelión, epidemia, catástrofe, actos terroristas, terremoto, inundación, incendio, erupción volcánica o eventos de fuerza mayor.
7. Cancelación
El colaborador puede cancelar su plan en cualquier momento notificándolo a conversemos@benedetti.co.cr, sin penalidad alguna. La cobertura cesa al detenerse la deducción quincenal.
Al aceptar este convenio el colaborador declara bajo fe de juramento que la información suministrada es verídica, y autoriza a Corporación González / Charmander a deducir de su planilla salarial la suma de ¢995 quincenales para el pago de su Plan Funerario Benedetti.
Al continuar, usted confirma que los datos son verídicos.